Esta es una publicación del Sindicato Único de Trabajadores en la Educación, Colegio "Aurelio Miró Quesada Sosa" nº 1140 - La Molina (sute 1140-La Molina), perteneciente al noveno (ix) sector de Lima Metropolitana (sute ix-sector), por lo tanto base importante del sutep que a través de este espacio pretende compartir con sus agremiados y pueblo peruano, en general, sobre la realidad nacional e internacional.
martes, 27 de octubre de 2009
Tribunal de Derechos Humanos sometido al sistema corrupto del APRA-FUJIMORISMO-UNIDAD NACIONAL
Los jefes no son responsable: Sala Penal Nacional emite vergonzosa sentencia en caso “Los Laureles”
Carlos Rivera Paz
Instituto de Defensa Legal
Los tiempos han cambiado. La Sala Penal Nacional en estos días ha tenido la histórica oportunidad de desarrollar los criterios jurisprudenciales que ayuden a determinar la responsabilidad penal de quienes siendo jefes militares ordenaron y ejecutaron una política contrasubversiva que tuvo como pieza clave la implementación de métodos sistemáticos de violación a los derechos humanos. Pero hoy esta instancia judicial se comienza a consolidar como el principal espacio de exclusión de responsabilidades penales de los violadores de derechos humanos.
Hace pocos días presentábamos un breve balance del estado del caso “Los Laureles” referido a la desaparición forzada de 3 ciudadanos en la ciudad de Tingo María. El 7 de mayo de 1990 fueron detenidos Samuel Ramos Diego y Jesús Liceti Mego. El 20 de noviembre de ese mismo año fue detenido Esaú Cajas Julca. Los tres fueron recluidos en el Cuartel Militar “Los Laureles” del Batallón Contrasubversivo Nº 313 y hasta la fecha permanecen como desaparecidos. Las investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y del Ministerio Público han determinado que esos crímenes fueron perpetrados por elementos militares del Frente Huallaga en cumplimiento de la política contrasubversiva definida y ordenada por los jefes militares de dicho Frente.
La absolución de los militares
El martes 13 último, el tribunal presidido por la vocal Mirtha Bendezú Gómez e integrado por María La Rosa Sánchez y María Luz Vásquez Vargas emitió sentencia absolviendo al general EP ® Mario Brito Gomero, al general EP ® Oswaldo Hanke Velasco, los coroneles EP Jesús Alfonso Del Carpio, Mario Salazar Cabrera, el general EP ® Miguel Rojas García, el capitán EP Robin Valdiviezo Ruiz y el agente de inteligencia EP Máximo Camacllanqui Aburto.
Después de 23 meses de juicio oral en el que tanto el Ministerio Público como la parte civil hicieron un esfuerzo notable para incorporar múltiples elementos de prueba para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados, la conclusión de la Sala Penal Nacional es una sola: nada está demostrado, ni siquiera que los desaparecidos estén realmente desaparecidos.
El tribunal en varios cientos de páginas hace un denodado abandono de la garantía de imparcialidad, y de manera minuciosa dedica sus esfuerzos a destruir sistemáticamente la prueba de cargo presentada por la fiscalía y la parte civil con el único objetivo de afirmar su conclusión de que nada está demostrado. En ese sentido, podemos presentar ahora seis ámbitos en los que la sentencia se ofrece como un documento redactado con una misión muy concreta: absolver.
(... sigue...)
Al final de cuentas esta sentencia, y otras anteriores emitidas por este mismo tribunal, parecieran dar cuenta de un mensaje -que cada día se hace más claro- dirigido a las fuerzas armadas y al Poder Ejecutivo que dice que los jefes militares que cometieron violaciones contra los derechos humanos no serán sancionados. Pero entonces la pregunta obligada es la siguiente: ¿Ese es el rol de un tribunal de derechos humanos de una democracia?
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